Limpiar filtros

CONSULTAS Y DICTáMENES

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

CONSULTAS Y DICTáMENES Volver >

U.I. N° 33.475. CONSULTA DIGITAL 6966-2022. Sistema de Gestión Documental electrónico. Libro de Decretos. Carga. Ajustes en la Contabilidad. Actos posteriores al cierre del ejercicio. Adecuaciones presupuestarias. Procedimiento reglado. Imposibilidad de su incumplimiento o alteración. Vocalía Municipalidades A, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

Citar: elDial.com - CC7AEA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

N° U.I. 33475.

CONSULTA DIGITAL 6966-2022: Vienen las presentes actuaciones en virtud de la consulta presentada por la Contadora Municipal de Luján respecto al Sistema de Gestión Documental que ha comenzado a utilizar dicha comuna para la suscripción de decretos municipales. Al respecto, solicita a este Organismo se indique el proceder para realizar los ajustes contables resultantes de las modificaciones presupuestarias, compensaciones de partidas, entre otras, cuando deben dictarse actos posteriores al cierre del ejercicio. Manifiesta que hasta el año 2021 la Contaduría ha reservado decretos a la fecha de cierre del ejercicio a efectos de dictar los actos administrativos de ajustes contables.

Cabe destacar que no se agrega documental que permita analizar el Sistema de Gestión Documental a que hace mención la funcionaria municipal, el cual se desconoce por esta Secretaría.
Previo a esta intervención, la Vocalía Municipalidades “A” ha producido informe al respecto “… se recuerda que el Ejercicio Presupuestario, Financiero y Patrimonial comprende el período 01/01 al 31/12 de cada año, el cual puede ser prorrogado a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior; resultando en materia presupuestaria necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto por los artículos 67 de la Ley Orgánica de las Municipales de la Provincia de Buenos Aires y 25 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto 2980/00… Que de los dichos contemplados en la misiva suscripta por la Contador ... se desprende que los usos y costumbres narrados resultan extraños a una administración correcta y transparente no ajustándose al plexo normativo vigente…”.

RESPUESTA: corresponde indicar que la normativa vigente en la materia es inequívoca en cuanto a las atribuciones por parte del Departamento Ejecutivo para dictar los actos administrativos que permitan realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes al cierre del ejercicio, como así también las facultades que en dicha materia tienen los Departamentos Legislativos, tal como lo manifestara la Vocalía Municipalidades “A” en su informe previo.

Es de recordar, lo prescripto por el artículo 173 de la Ley Orgánica de las Municipalidades “…El ejercicio financiero y patrimonial, comenzará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Esto no obstante, el ejercicio clausurado el 31 de diciembre, podrá ser prorrogado, a los efectos del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior. En el transcurso de este mes de prórroga se registrarán los ingresos percibidos y no contabilizados hasta el 31 de diciembre y podrán efectuarse pagos de compromisos preventivamente imputados al ejercicio vencido, siempre que se utilicen fondos correspondientes al mismo…”.

Por su parte, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de La Provincia de Buenos Aires, en sus artículos 149 y 150, prevé “…Durante el mes de prórroga se podrá contabilizar el ingreso de las recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre, pero en ningún caso podrá hacerse lo mismo con las que se produzcan en el mes de enero aunque fuesen del ejercicio vencido. Durante el mismo mes podrán imputarse y pagarse los gastos comprometidos hasta el 31 de diciembre…”; “…La clausura del ejercicio produce los siguientes efectos: a) Caducarán los créditos de las partidas del presupuesto en la medida en que no hubiesen sido utilizadas sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica Municipal. b) Los gastos proyectados durante el año pero no comprometidos hasta el 31 de diciembre pasarán al ejercicio siguiente. c) Los recursos no recaudados hasta el 31 de diciembre y que se recauden e ingresen con posterioridad, pertenecerán al nuevo ejercicio aunque se trate de impuestos, tasas o contribuciones del año vencido…”, respectivamente.
En ese mismo sentido, el artículo 42 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios establece “…El ejercicio financiero y patrimonial comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Al sólo efecto del ajuste de la contabilidad, durante el mes de enero inmediatamente posterior se podrá contabilizar el ingreso de las recaudaciones efectivamente realizadas hasta el 31 de diciembre y los devengamientos producidos con anterioridad a esa fecha. Después del 31 de diciembre de cada año los recursos que se recauden se considerarán parte del Presupuesto vigente al momento de su percepción, con independencia de la fecha que se hubiera originado el devengamiento de los mismos…”, “…Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán al ejercicio siguiente, imputándolos a los créditos pertinentes disponibles para ese ejercicio, para lo que deberá mediar decreto del Intendente. Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán en el transcurso del ejercicio siguiente con cargo a las disponibilidades de caja y banco existentes a la fecha señalada…”.
Al respecto, el plexo normativo citado previamente prevé lo consultado por la Contadora Municipal de Luján, no correspondiendo proceder de la manera indicada en su escrito, no obstante el sistema con que cuente el municipio para la suscripción y registro de los actos administrativos por parte del Ejecutivo Municipal, por cuanto los procedimientos, atribuciones y facultades se encuentran debidamente reglados.

Vocalía Municipalidades A, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del 02/11/2022.

 

Citar: elDial.com - CC7AEA

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.